Gobierno de Costa Rica permitirá a funcionarios públicos rechazar capacitaciones en temas LGBT
San José, Costa Rica - La Sala Constitucional de Costa Rica (Sala IV) ha determinado que los funcionarios públicos tienen el derecho a rechazar capacitaciones relacionadas con temas LGBT si esto entra en conflicto con sus creencias éticas, morales o religiosas, invocando la objeción de conciencia.
Esta decisión se estableció en la sentencia 2024-23246, que responde a una acción de inconstitucionalidad presentada contra el decreto N° 38999, emitido por los gobiernos del Partido Acción Ciudadana (PAC) en 2015 y ampliado en 2017, el cual introduce políticas antidiscriminatorias hacia personas LGBT en instituciones públicas.
La resolución de la Sala IV permite a los empleados públicos ejercer la objeción de conciencia, lo que significa que pueden rehusarse a participar en capacitaciones específicas sobre temas LGBT si consideran que estas entran en conflicto con sus creencias personales. La Sala IV aclaró que "se declara sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete que la persona funcionaria pueda ejercer el derecho a la objeción de conciencia, en caso de conflicto entre sus creencias éticas, morales y religiosas, con el ejercicio de la función pública al que está obligado".
El decreto N° 38999 introdujo una serie de políticas destinadas a prevenir la discriminación y fomentar la inclusión de la población LGBT en las instituciones públicas costarricenses. Entre estas políticas se incluye la obligatoriedad de acatar la política antidiscriminación LGBT, la creación de comisiones de seguimiento en cada institución, la correcta interpretación de conceptos como identidad de género y heteronormatividad, la sanción de la violencia motivada por la expresión de género, y el uso de lenguaje inclusivo en documentos específicos.
Aunque la Sala IV rechazó la mayoría de los reclamos presentados contra estas disposiciones, garantizando la continuidad de las políticas de inclusión, la posibilidad de que los funcionarios públicos invoquen la objeción de conciencia marca una excepción significativa. En particular, los magistrados señalaron que los empleados pueden optar por no asistir a cursos como "Caminando hacia la igualdad, por un servicio seguro e inclusivo para la población LGBTI", si consideran que estos capacitaciones son incompatibles con sus convicciones.
Esta decisión implica que, aunque las políticas de no discriminación e inclusión LGBT siguen siendo obligatorias en las instituciones públicas, los empleados tienen la opción de no participar en la formación relacionada con estos temas, basándose en la objeción de conciencia.